La primera mitad de 2026 ha dejado varios episodios que han vuelto a poner bajo la lupa la relación entre el poder del Estado y la libertad religiosa.
Un líder religioso de 95 años detenido preventivamente en Corea del Sur. Un obispo de 80 años arrestado en Nicaragua. Y una organización religiosa cuya disolución fue finalmente confirmada por la justicia japonesa.
Son casos diferentes, ocurridos en países con sistemas políticos y realidades profundamente distintas. Sin embargo, todos han alimentado una misma preocupación: ¿hasta dónde puede llegar el Estado cuando decide intervenir sobre líderes, comunidades y organizaciones religiosas?
La respuesta no puede ser que los dirigentes religiosos estén por encima de la ley. Ningún cargo espiritual, iglesia o creencia puede convertirse en una licencia para cometer delitos.
Pero existe una línea que tampoco debería cruzarse: la fe no puede convertirse en prueba de culpabilidad, ni la pertenencia a una religión en motivo suficiente para detener, perseguir, estigmatizar o castigar a una persona. La justicia tiene el deber de investigar hechos. Lo que no debería hacer es juzgar creencias.
La libertad religiosa no es una concesión del poder
La comunidad internacional ha establecido normas para proteger la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce este derecho, mientras que otros principios internacionales protegen la participación pública de los ciudadanos, la presunción de inocencia y las garantías frente a la privación arbitraria de la libertad.
La detención preventiva, además, ha sido concebida como una medida excepcional y no como una forma anticipada de castigo. Este punto es fundamental cuando se trata de líderes religiosos.
Investigar a una persona no equivale a declararla culpable. Acusarla tampoco. Y detenerla antes de un juicio no puede significar que el Estado haya obtenido el derecho de presentarla ante la sociedad como responsable de hechos que aún deben ser demostrados.
Sin embargo, el debate internacional ha crecido precisamente por la preocupación de que, en algunos casos, la identidad religiosa termine mezclándose con la investigación hasta el punto de convertir a una comunidad entera en objeto de sospecha.
Corea del Sur y la detención de Lee Man-hee
Uno de los casos que ha despertado mayor discusión es el de Lee Man-hee, presidente de 95 años de la Iglesia de Jesús de Shincheonji. El líder religioso fue detenido el 24 de junio en Corea del Sur en medio de una investigación relacionada, entre otros asuntos, con una presunta violación de la Ley de Partidos Políticos.
Los investigadores sostienen que habría existido una actuación orientada a que miembros de la iglesia ingresaran a determinados partidos políticos.
La Iglesia Shincheonji rechaza esa interpretación y sostiene que se trata de la libre participación política de sus integrantes. También ha señalado que cooperó con las autoridades durante la investigación y que se realizaron procedimientos de registro e incautación.
La discusión, sin embargo, no debería limitarse únicamente a determinar si las acusaciones son ciertas o falsas. Esa es una tarea que corresponde a las autoridades judiciales. También es necesario preguntarse si la detención preventiva de un hombre de 95 años era realmente necesaria y proporcional.
Cuando el Estado tiene en sus manos el poder de privar de la libertad a una persona de avanzada edad, la exigencia de justificar esa decisión debería ser máxima. No se trata de pedir impunidad. Se trata de recordar que la prisión preventiva no debe convertirse en un castigo antes de la sentencia.
La propia Iglesia ha cuestionado la medida al considerar que, después de las diligencias realizadas por las autoridades, no existiría riesgo de destrucción de pruebas ni de fuga. Desde sectores académicos también se han expresado críticas sobre la proporcionalidad de la detención.
El debate, entonces, permanece abierto: si las autoridades cuentan con pruebas suficientes para investigar, deben presentarlas y someterlas al escrutinio judicial. Pero una investigación seria no necesita reemplazar las pruebas con estigmatización religiosa.
La religión: entre la persecución y la sospecha
Uno de los mayores peligros para la libertad religiosa aparece cuando el comportamiento de algunos individuos es utilizado para construir una sospecha colectiva sobre toda una comunidad.
Ese riesgo aumenta cuando funcionarios o actores políticos utilizan calificativos que presentan públicamente a una organización religiosa como criminal antes de que exista una decisión judicial definitiva.
Las palabras importan. Cuando desde el poder se señala a una iglesia como si ya hubiera sido condenada, la presunción de inocencia comienza a erosionarse no solo para el investigado, sino para miles de creyentes que terminan cargando con el peso de una acusación colectiva.
Una democracia no puede permitir que la pertenencia religiosa se convierta en una categoría de sospecha. Si existen personas que cometieron delitos, deben responder individualmente. Pero castigar o estigmatizar a una comunidad por la conducta presunta de algunos de sus integrantes es abrir la puerta a una peligrosa forma de persecución.
Nicaragua: el arresto de un obispo de 80 años
En Nicaragua, la situación ha despertado preocupaciones similares desde un contexto político completamente diferente. El 29 de junio fue arrestado el obispo emérito Juan Abelardo Mata Guevara, de 80 años, quien durante años había expresado críticas frente a la situación política y religiosa del país.
El religioso es sobreviviente de cáncer y utiliza marcapasos. Su arresto generó llamados internacionales y cuestionamientos sobre las garantías que debían brindarse a una persona de su edad y condición.
El Departamento de Estado de Estados Unidos calificó el hecho como una detención arbitraria y pidió su liberación. Organizaciones internacionales también expresaron preocupación por el tratamiento de líderes religiosos en Nicaragua.
Posteriormente, las autoridades informaron que el obispo había sido enviado a su casa. Sin embargo, de acuerdo con los cuestionamientos recogidos en el informe, existían dudas sobre la posibilidad de verificar de manera independiente su situación. El caso se desarrolla además en medio de múltiples denuncias sobre restricciones y presiones contra expresiones religiosas en Nicaragua.
Aquí vuelve a aparecer una cuestión esencial: cuando un líder religioso también es una voz crítica frente al poder, el Estado tiene la obligación de demostrar con absoluta claridad que cualquier actuación en su contra responde a hechos comprobables y no a sus creencias o posiciones públicas. Porque una cosa es investigar una conducta ilegal. Otra muy distinta es utilizar el aparato judicial o policial para silenciar voces incómodas.
Japón y la disolución de una organización religiosa
El tercer caso se encuentra en Japón. La Federación de Familias para la Paz y la Unificación Mundial, anteriormente conocida como Iglesia de la Unificación, enfrentó un proceso que terminó con la confirmación de una orden de disolución.
La decisión tuvo consecuencias profundas para la organización, incluida la pérdida de su estatus jurídico y el inicio de procedimientos relacionados con sus activos. El caso ha generado preocupación entre expertos y defensores de la libertad religiosa por los criterios que pueden utilizarse para justificar una decisión de esta magnitud.
La intervención estatal sobre una organización religiosa no es un asunto menor. Disolver jurídicamente una iglesia o corporación religiosa significa afectar su capacidad de organización, administración y permanencia institucional.
Por eso, cualquier medida de ese tipo debe estar respaldada por fundamentos claros, verificables y compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos. El peligro aparece cuando conceptos amplios o ambiguos pueden ser utilizados para restringir derechos sin establecer límites suficientemente precisos.
El Estado puede investigar actos concretos. Pero cuando adquiere la facultad de decidir qué organizaciones religiosas merecen existir y cuáles deben desaparecer, la libertad religiosa entra en una zona peligrosa.
Las democracias tampoco están exentas
Uno de los elementos más preocupantes de estos casos es que no todos ocurren en sistemas catalogados como autoritarios. Corea del Sur y Japón son democracias consolidadas.
Eso demuestra que las amenazas contra la libertad religiosa no desaparecen simplemente porque un país celebre elecciones o cuente con instituciones judiciales. Una democracia también puede equivocarse. Sus tribunales pueden adoptar decisiones cuestionables. Sus funcionarios pueden utilizar discursos estigmatizantes.
Y sus instituciones pueden terminar aplicando medidas que, bajo el argumento de proteger el orden público o hacer cumplir la ley, afecten derechos fundamentales. La democracia no consiste únicamente en elegir gobiernos.
También consiste en establecer límites al poder de esos gobiernos. Y uno de esos límites es precisamente impedir que la popularidad de una religión —o la falta de ella— determine el nivel de protección que reciben sus creyentes.
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Nadie está por encima de la ley, pero nadie debe estar por debajo de sus derechos
Este debate exige equilibrio. Defender a un líder religioso investigado no significa afirmar que sea inocente. Cuestionar una detención no significa justificar un delito.
Criticar la actuación de un gobierno tampoco significa impedir que las autoridades cumplan con sus funciones. Significa exigir algo elemental: que el poder del Estado actúe dentro de los límites de la ley y de los derechos humanos.
Si existen pruebas, deben presentarse, deben investigarse, asumir responsabilidad individual, y deben demostrarse ante un juez. Pero la sospecha no puede sustituir a la prueba, ni la prisión preventiva puede convertirse en una condena adelantada. Mucho menos cuando la identidad religiosa del investigado comienza a ocupar un lugar central dentro de la narrativa pública.
El riesgo de que la opinión popular reemplace a la justicia
Las minorías religiosas son especialmente vulnerables cuando la presión social comienza a influir en la manera como se perciben las investigaciones judiciales. Una organización religiosa puede ser impopular.
Sus doctrinas pueden generar rechazo. Sus líderes pueden ser polémicos. Pero ninguno de esos elementos constituye, por sí solo, una prueba de culpabilidad. Los derechos humanos no fueron creados únicamente para proteger aquello que la mayoría considera aceptable.
Fueron creados, precisamente, para impedir que la mayoría o el poder político puedan aplastar a quienes piensan, creen o viven de manera diferente. Una justicia que depende de la popularidad deja de ser justicia.
Si una persona debe ser condenada, debe serlo por hechos demostrados. No por pertenecer a una religión minoritaria, una doctrina impopular o por ser incómoda para el gobierno. Y tampoco porque una parte de la sociedad haya decidido anticipadamente que merece castigo.
El Estado puede juzgar delitos, no creencias
Los casos de Corea del Sur, Nicaragua y Japón son distintos y deben ser analizados individualmente. Las responsabilidades penales, administrativas o civiles, si existen, deben establecerse mediante los procedimientos correspondientes y con respeto por el debido proceso.
Pero los tres escenarios permiten abrir una discusión mucho más amplia sobre el poder del Estado. ¿Qué ocurre cuando la fuerza pública, los tribunales o las instituciones gubernamentales intervienen sobre comunidades religiosas?
¿Dónde termina la obligación legítima de investigar y dónde comienza la persecución? ¿Quién protege a una minoría religiosa cuando es el propio Estado el que tiene el poder de detener, sancionar, disolver o estigmatizar? Estas preguntas no pueden responderse con simpatías religiosas ni con posiciones políticas.
Deben responderse desde un principio básico: los derechos fundamentales existen para todos, incluso para quienes no comparten nuestras creencias.
La verdadera prueba de una sociedad libre
La libertad religiosa no se demuestra protegiendo únicamente las religiones mayoritarias. Es fácil defender la fe que cuenta con millones de seguidores y respaldo político. La verdadera prueba llega cuando una sociedad debe decidir si está dispuesta a proteger también a quienes creen diferente.
Hoy puede ser una iglesia minoritaria. Mañana puede ser una organización religiosa impopular. Después puede ser cualquier comunidad que se convierta en incómoda para el poder. Por eso, permitir que el Estado castigue una creencia sin pruebas suficientes no amenaza únicamente a una religión determinada. Amenaza el derecho de todos a creer, no creer y expresar libremente sus convicciones.
La comunidad internacional tiene el deber de vigilar estos procesos, exigir transparencia y recordar a los gobiernos que su poder tiene límites. Los Estados tienen el derecho y la obligación de investigar delitos.
Pero no tienen derecho a convertir la fe en una prueba. No tienen derecho a utilizar la religión como sinónimo de culpabilidad. Y, sobre todo, no tienen derecho a condenar una creencia antes de demostrar los hechos.
Porque cuando el Estado deja de perseguir conductas comprobables y comienza a perseguir identidades, creencias o comunidades enteras, lo que está en riesgo ya no es únicamente la libertad religiosa. Lo que comienza a desaparecer es el propio límite entre la justicia y la persecución.
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