La decisión del CNE que excluyó a Cepeda de la consulta del 8 de marzo desata una batalla penal y reaviva dudas sobre la imparcialidad del árbitro electoral
Lo que comenzó como un trámite administrativo en el Consejo Nacional Electoral terminó convertido en un choque frontal por la democracia. El senador Iván Cepeda anunció que denunciará penalmente a Álvaro Hernán Prada Artunduaga y al conjuez Hollman Ibáñez, señalándolos de prevaricato por omisión por su actuación en el fallo que le impidió participar en la consulta interpartidista del 8 de marzo.
Para Cepeda, no se trató de una simple interpretación jurídica, sino de una decisión “contaminada por intereses políticos” que vulneró derechos fundamentales y torció las reglas de competencia.
Nuestros derechos no serán pisoteados impunemente – sentenció el congresista al confirmar la acción ante la Fiscalía
El marco jurídico: artículo 414 del Código Penal
La denuncia se sustenta en el artículo 414 del Código Penal colombiano, que establece:
El servidor público que, teniendo el deber jurídico de hacerlo, omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
Según la tesis de Cepeda, Prada e Ibáñez tenían la obligación legal de declararse impedidos y abstenerse de votar. Al no hacerlo —y al participar en una decisión que terminó afectándolo directamente— habrían incurrido en una omisión dolosa con efectos políticos concretos: sacarlo de la competencia presidencial.
Impedimentos que el CNE ignoró
El senador expuso dos hechos centrales:
| Álvaro Prada es procesado penalmente en un caso donde Cepeda figura como víctima, lo que configura un conflicto de intereses evidente y una relación de enemistad objetiva. |
| Hollman Ibáñez habría emitido opiniones públicas previas sobre el proceso y mantenido posiciones hostiles contra el Pacto Histórico. |
Aun así, ambos participaron y definieron el resultado. Para el progresismo, esto equivale a permitir que un juez sea parte y verdugo al mismo tiempo.
Un fallo con nombre propio
La votación del 4 de febrero quedó marcada por la intervención de conjueces y por el voto decisivo de Ibáñez, que inclinó la balanza contra Cepeda. El episodio reforzó la percepción de que el CNE opera más como trinchera política que como árbitro neutral.
Horas después del fallo, el Pacto Histórico retiró a su candidato de la consulta y anunció que buscará inscribirlo directamente para la primera vuelta, convencido de que se enfrentó a un bloqueo deliberado.
La democracia no puede depender de venganzas
Lo ocurrido trasciende a Iván Cepeda. Cuando un organismo electoral permite que personas con conflictos personales decidan sobre derechos políticos, se rompe la confianza pública. El mensaje es peligroso: la ley se dobla según el adversario.
Cepeda, víctima histórica de montajes judiciales y hostigamientos, vuelve a enfrentar un poder que parece decidido a sacarlo del camino por vías administrativas. Su denuncia no es un acto de revancha, sino una defensa del juego limpio. Si el artículo 414 tiene algún sentido, este caso será la prueba de fuego.
Lo que viene
| Radicación de la denuncia penal y solicitud de investigaciones disciplinarias. |
| Eventuales recusaciones retroactivas. |
| Definición de la ruta presidencial del Pacto Histórico. |
El pulso apenas comienza y podría convertirse en uno de los procesos más emblemáticos de la antesala electoral.
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