En pasabas entregas, desde El periódico Popular se dejó en evidencia el actuar del cartel de la revictimización. Su reina se cree intocable, pero es anticonstitucionalista y no es lo que la corte constitucional diga sino lo de ella
La doctora Marinela Figueredo no baja la guardia ante las irregularidades en las inmediatez para las víctimas por desplazamiento. Anteriormente, mostramos evidencias de como liquidan mal los recursos para las Ayudas Humanitarias Inmediatas (AHI). (Ver: La celebración del día de las víctimas, no las representó: El cartel de la revictimización lo sabe(II)) Pero – su egocentrismo y cinismo- la hace indolente ante la situación. Así actúa, la reina del cartel de la revictimización.
La revictimización da lugar a otros hechos que son consecuencias de autonomías que causan retroceso en la nueva forma de vivir de los desplazados. Por ejemplo, el desplazado no solo recibe un recurso que no dura los tres meses expuestos en el marco de la resolución 097 de 2022. Además, una vez quede en el RUV (Registro Único de Víctimas), los tiempos para una nueva ayuda humanitaria es entre 30 a 60 días.
La explicación por la cual la reina del cartel es anticonstitucionalista
Ninguna ley está por encima de la constitución política de nuestro país. No obedecerla en situaciones innecesarias, pero con el poder de hacer lo incorrecto una y otra vez. La reina del cartel de la revictimización se siente intocable. Sin embargo, la procuraduría tiene en sus manos la investigación y saca las cuentas que ya realizamos.
Puedes leer: La celebración del día de las víctimas, no las representó: El cartel de la revictimización lo sabe(II)
La Corte Constitucional en la sentencia T-025/04 expresa el seguimiento a Componente de ayuda humanitaria y medidas necesarias para mejorar atención a población desplazada por la violencia. Todo ello entendiendo las situaciones que han vivido desplazados por la violencia.
Aquí la procuraduría juega un papel importante
La secretaria de Gestión Social debería ser investigada por la Procuraduría. En efecto, las fallas ya expuestas al momento de entregar las AHI en la ciudad de Barranquillas muestran claras irregularidades. Entre ellas, la mala liquidación según lo expuesto en la Res. 0097 de 2022 a pesar de citar la 1249 de 2016 derogada por 021 de 2016. Sin embargo, todas las mencionadas no han modificado sus tablas de valores.
A pesar de las denuncias ya expuestas ante la Fiscalía General y la Procuraduría provincial de Barranquilla, tenemos conocimiento de la negativa de uno de sus funcionarios, como Marinela Figueredo al arroparse de una situación en la cual revictimizó a las víctimas.
Situación generada por la cifra irrisoria que deseaba pagar un viernes 13 de marzo del presente año, una noche en la que ciudadanos amenazados pedían tiempo para trasladarse a un lugar que garantice la seguridad y que sea digno.
¿Desobedecerán la constitucionalidad?
El auto de la sentencia T-025/04 establece lo siguiente:
En el Derecho Internacional Público el Estado tiene, en primer término, el deber de asegurar la asistencia humanitaria a las víctimas que se encuentran bajo su jurisdicción. Más precisamente, le corresponde iniciar, coordinar, organizar y prestar la asistencia humanitaria, y consecuentemente, prevenir la corrupción, desvío y malversación de la asistencia humanitaria
En este caso, es claro que se deben tomar medidas ante los desvíos del AHI que se entregan a los desplazados en el distrito de Barranquilla. En efecto, si en un sólo núcleo familiar de 5 personas se entregan ($ 1’250.000) cuando se debieran entregar aproximadamente $5’800.000.
Datos recogidos en un mes hablan del desplazamiento de 5 familias aproximadamente en el Distrito de Barranquilla, si suponemos que los datos son lineales, lo cual es demasiado hipotético. Entonces, en un año los desvíos de un grupo familiar podrían ser de $54’600.000- y eso que no incluimos las tipologías A y C que comprenden núcleos de uno y más de 5 miembros de las familias respectivamente.
La alcaldía de Barranquilla es anticonstitucional ¡No priorizan a las víctimas!
Para la corte, el ente territorial debe priorizar la implementación de las políticas públicas para atender la inmediatez de los desplazados. Es decir, buscar las mínimas garantías de seguridad y accesos a los medios económicos. Para tales efectos, expresan lo siguiente:
La Corte resaltó que existen ciertos derechos mínimos que “deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por las autoridades a los desplazados, puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situación”, sin que esto releve al Estado de la obligación de realizar todos sus esfuerzos para asegurar, de manera progresiva, la garantía de los demás derechos de esa población. Entre aquellos derechos que hacen parte del mínimo prestacional que siempre tiene que garantizar el Estado de manera imperativa y urgente por mantener una estrecha conexión con la preservación de la vida en circunstancias elementales de dignidad, se encuentra la ayuda humanitaria.
Ante lo dicho por la corte, es de conocimiento de nuestro equipo de trabajo que, la reina del cartel de la revictimización, Marinela Figueredo, ha anunciado reiteradamente que los recursos disponibles y entregados por el ente territorial (Alcaldía de Barranquilla) son de decisión autónoma. La corte afirma que su proposición es falsa.
Las consecuencias inhumanas
Como les hemos mencionado en otras ocasiones, las AHI no fueron entregadas en los tiempos establecidos por la ley, de hecho, los tiempos afectan el desplazamiento. Puesto que la Unidad para las Víctimas, establece tiempos después de ingresar al registro para una nueva ayuda humanitaria, fuera de la cifra irrisoria que el distrito entrega.
Como consecuencia a ello, causa retrocesos en el proceso, revictimizan a las víctimas y lo peor incumplen la sentencia en el siguiente sentido:
La Corte Constitucional ha considerado que la ayuda humanitaria es una expresión del derecho fundamental al mínimo vital, y en consecuencia, ha enfatizado que las restricciones presupuestales no pueden considerarse como un obstáculo para no garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a la población desplazada de manera oportuna: “a pesar de las restricciones presupuestales y los recursos escasos, la ayuda humanitaria de emergencia, como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, debe ser garantizada por el Estado para que la población desplazada logre mitigar su apremiante situación
Sin embargo, la situación apremiante la mantienen y lo peor, con la intención de dejar deudas del estado a las víctimas. Cuando se encuentran en el RUV, se lavan las manos como Pilatos y luego creen que se pueden salvar del acto corruptible y de revictimización.
¿Debe responder el secretario de Gestión Social o hace parte del cartel?
Cuando el enlace no responde el jefe debería tomar mediadas. La normatividad no ha sido ejecutada al pie de la letra por la doctora Marínela Figueredo, y debería el tomar las cartas en el asunto. Incluso, La Procuraduría a ejecutar sus funciones.
Ante los lamentables hechos que se denuncian y como resultado de la investigación, se podrían plantear dos hipótesis; o responde y da un remedio el doctor Santiago Vásquez Valderrama o es del cartel de la revictimización o es el rey de La reina del cartel de la revictimización.
Las víctimas hemos realizado lo que no nos corresponde
Es deber del ministerio público realizar lo expuesto y garantizar los derechos de las víctimas en general. Es falso que cada petición, tutela, demanda y todas las instancias jurídicas que correspondan, sean de responsabilidad de las víctimas. De ser así ¿Para que están los agentes del Estado? Legalmente la sentencia nos da la respuesta:
El conocimiento efectivo por parte de las autoridades de la situación en la que se encuentra la población desplazada no significa, por sí mismo, que esta población asuma en todos los casos la carga de hacerle saber a las autoridades acerca de la situación de gravedad en la que se encuentra por medio de una solicitud: esto excede el deber mínimo de agencia que tiene la población desplazada.
Esto último, habla de la gravedad y negligencia de los agentes del Estado, entre ellos el Ministerio Público, en nuestro caso particular, hemos sido nosotros mismo quienes hemos dicho que deben hacer, e incluso, hemos realizado nuestras peticiones en solicitud a la defensa de nuestros derechos como desplazados y ahora como víctimas.
En pocas palabras, desde el desplazamiento la víctima en si se convierte en abogado de si mismo. Sin contar que en cada petición, existen tramites burocráticos que violan completamente nuestros derechos, conociendo las limitaciones de nuestro desplazamiento.
Por ejemplo, entregar nuestros equipos de comunicación como prenda de garantía en el lugar del alojamiento. Cuando es el ente territorial el que debe responder por ello. a pesar que la corte manifiesta lo siguiente:
Existen situaciones excepcionales de vulnerabilidad “en las que resulta desproporcionado exigir al peticionario que realice una solicitud ante la autoridad competente y, así, debe operar la presunción que genera la prórroga automática de la AHE, hasta que se compruebe su efectiva estabilidad socioeconómica”. En esa medida, no se puede condicionar el reconocimiento de la prórroga automática de la ayuda humanitaria a la necesidad de presentar una solicitud.
La situación les importa poco, mientras son numerosas las veces que se reúnen en comités para lavarse las manos y decir, lo que convenientemente ahora no les corresponde. La amada por los intocables hasta hoy, se sale con las suyas. Solamente es su versión la que se escucha ¿Se seguirá saliendo con las suyas?
Tomado de: Periódico El Popular