El proceso de Justicia y Paz siempre limitó a la JEP a realizar todo el procedimiento que le corresponde. El Auto TP-SA 1633 confirma el pronto inició de materialización del cumplimiento de los acuerdos de paz sobre la situación de Salvatore Mancuso
El proceso de Salvatore Mancuso ante la JEP era limitado desde que retornó a Colombia. Durante el proceso el juez, Carlos Andrés Pérez, de Justicia y Paz, de Barranquilla, le había negado la solicitud de libertad, recordando las 33 medidas de aseguramiento que tiene en su contra en el departamento del Atlántico. Sin embargo, la JEP el lunes entregó la decisión del Tribunal para la Paz, donde se apeló la decisión. Con el auto TP-SA 1633 la JEP se quitó la atadura para cumplir el debido proceso correspondiente a su jurisdicción.
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Apenas comenzó el proceso Mancuso ante la JEP: Un análisis del documento que lo permitió
En nuestra anterior nota sobre el caso Mancuso, realizamos un análisis donde afirmamos que, la JEP tenía limitaciones. Hecho que fue totalmente acertado. Posteriormente, la Sala de Justicia y Paz pidió que, Salvatore Mancuso debía cumplir con una condena por los delitos cometidos cuando estuvo en el paramilitarismo. Sin embargo, la JEP presentó la apelación contra la resolución 3804 del 17 de noviembre de 2023, proferida por la Subsala Especial E de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
En la página 97 de documento apelado por la misma Jurisdicción Especial Para la Paz bajo el Auto TP-SA 1663, pedía complementariedad entre Justicia (JYP) y Paz con la JEP. Lo cual implicaba el cumplimiento del fallo expuesto por el Juez Carlos Andrés Pérez. Ahora con la apelación resuelta a favor de la JEP, sucedieron dos cosas, la primera la eliminación de la complementariedad del proceso de Salvatore Mancuso ante JYP, el la posibilidad de que el exjefe paramilitar pueda ser Gestor de Paz, tal y como lo solicitó la Presidencia de la República.
Con las ataduras afueras, así deberá ser el proceso con las víctimas
Ante la apelación, el paso a seguir es el tramite de diálogos con víctimas. El cual hasta antes del lunes no podía darse, puesto que, Salvatore Mancuso debía cumplir una condena. El proceso era frenado, técnicamente hablar de una participación en el proceso era impedida por la decisión de la Sala de Justicia y Paz.
Enhorabuena llegó, y la participación de las víctimas es cuestión de tramitología por parte de la JEP. es bueno aclarar que la misma normatividad no implica que, Mancuso no deba cumplir con los acuerdos realizados con la presidencia de la República como Gestor de Paz e intermediario entre el gobierno y otros Grupos Armados Ilegales al Margen de la Ley. La JEP tiene la obligación de convocar a todas las víctimas del conflicto armado a ser participe de ello.
Sobre la participación de las víctimas en el caso Mancuso ante la JEP
Las víctimas debemos recibir capacitaciones sobre el proceso de participación en el caso de Mancuso. Los artículos 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 13 de la Ley 1957 de 2019, entre otros, establecen la centralidad de las víctimas como elemento fundamental en todos los procesos y actuaciones que adelanta la JEP.
Este principio busca reconocer la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y las graves violaciones a los Derechos Humanos durante el conflicto armado, orientándose a reparar el daño causado y restaurarlo, cuando sea posible, siendo la garantía de los derechos de las víctimas el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz. Además, del cumplimiento de los análisis expuestos en la Sentencia C-080 de 2018.
El principio de participación es obligatorio por parte del Estado y la JEP para cumplir con éxito los acuerdos de paz
La JEP sabe que ya resuelto los asuntos jurídicos deberá tener Interlocución continua con organizaciones de derechos humanos y de víctimas en Colombia y en el exterior. Todo esto con el fin de:
- Recoger los estándares aplicables en materia del derecho a la participación de las víctimas ante la JEP.
- Clarificar los procedimientos y el alcance de la participación de las víctimas ante los diferentes órganos de la Jurisdicción.
- Brindar herramientas técnicas y prácticas para contribuir a la toma de decisiones que garanticen efectivamente el derecho a la participación integral de las víctimas ante la JEP.
Para entender la clave en el proceso de participación de las víctimas en cualquiera de los casos relacionados con la reparación, la verdad y la no repetición la JEP ha estipulado un manual que guía y explica todo el proceso. Desde la centralidad de las víctimas, hasta el principio dialógico. La JEP se quitó la atadura y puede proceder como lo indica el manual.
Antecedentes de capacitación para conocer los mecanismos de participación de victimas ante la JEP
En el 2023, Noticias La Voz Realities y mi persona, Ludwin Venera Ruiz, como víctima del conflicto fuimos participe de varias capacitación de la sobre participación de víctimas en los procesos ante la JEP. Alguna de ellas gracias a la invitación por parte de la Mesa Distrital de Víctimas de Barranquilla.
En otras ocasiones gracias a entidades sin animo de lucro u otras organizaciones sociales aliadas a nuestro medio de comunicación como la Fundación Alas a la Libertad y la Fundación Constructora de Paz.
Finalmente, la articulación en materia de Participación En el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición, más allá de los procedimientos que son competencias de la JEP, va requerir apoyo de las organizaciones sociales de víctimas, las cuales tendrían que trabajar en unión con las mesas de víctimas y demás organizaciones en conjunto y cumplir de manera eficiente con los siguientes puntos:
- Participación y entrega de informe.
- Entrega e intercambio de información entre las entidades del SIVJRNR.
- Pedagogía para los participantes.
- Articulación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV).
- Articulación de la UARIV con las víctimas en el exterior.
- Participación integral de víctimas pertenecientes a Pueblos Indígenas, Rrom y negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros.
La JEP se quitó la atadura y con ello a la espera que comuniquen tal y como lo estipula la jurisdicción y demás normas que la participación a víctimas se den en el caso particular de Salvatore Mancuso. Ahora, podrá no solo ser gestor de paz, también con él la JEP debe iniciar la participación de víctimas durante el proceso.