El Gobierno nacional alista un decreto que obligará a las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y termoeléctrica ubicadas en cuencas afectadas por las recientes inundaciones a transferir un 2% adicional de sus ventas brutas de energía por generación propia durante seis meses.
La medida fue presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y está pendiente de firma presidencial. Posteriormente, deberá ser evaluada por la Corte Constitucional.
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Departamentos cobijados por la emergencia
La disposición se enmarca en el Decreto 150 de 2026, mediante el cual el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de:
| Córdoba | Bolívar |
| Antioquia | Cesar |
| La Guajira | Magdalena |
| Sucre | Chocó |
La declaratoria responde a la alteración súbita de la dinámica hídrica en estas regiones, que ha provocado desbordamientos, afectaciones ambientales y riesgos para comunidades enteras.
¿En qué se invertirán los recursos?
Los fondos serán canalizados a través de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y deberán destinarse exclusivamente a:
| Medidas de gestión del riesgo |
| Recuperación ambiental de cuencas |
| Restauración ecológica |
| Intervenciones en áreas protegidas |
| Obras prioritarias en reservas forestales |
El Ministerio publicará lineamientos técnicos dentro de los 15 días posteriores a la expedición del decreto, definiendo criterios como magnitud del daño, urgencia, impacto ecosistémico y equidad territorial.
No es un nuevo impuesto, aclara el Gobierno
Desde la cartera ambiental se enfatizó que esta contribución no constituye un nuevo impuesto. Se trata de una extensión temporal de las transferencias previstas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, que establece aportes de las empresas que utilizan recursos naturales para compensar a los territorios donde operan.
En el caso de las hidroeléctricas, la relación es directa: la estabilidad de ríos y embalses es clave para la continuidad del servicio público de energía. Por ello, fortalecer la recuperación de las cuencas también protege la sostenibilidad del sistema eléctrico.
Ocho medidas adicionales frente a la crisis
El proyecto de decreto incluye otras disposiciones complementarias para enfrentar la emergencia por lluvias, entre ellas:
| Ajustes en instrumentos de manejo ambiental de hidroeléctricas. |
| Incorporación urgente del componente de gestión del riesgo en los POMCA. |
| Medidas transitorias sobre rondas hídricas. |
| Modelación hidrosedimentológica. |
| Reconexión y restauración ecológica prioritaria. |
| Rehabilitación de áreas protegidas. |
| Procedimiento abreviado para trámites ambientales de agua y saneamiento. |
| Ejecución inmediata de obras en reservas forestales. |
Seis de estas acciones dependerán directamente de los recursos adicionales provenientes del sector eléctrico.
Claves del impacto ambiental y financiero
La decisión marca un precedente en la articulación entre política ambiental y sector energético, al exigir que quienes explotan el recurso hídrico contribuyan de manera extraordinaria en momentos de crisis.
Ahora, el debate se centrará en la revisión constitucional del decreto y en la capacidad de las CAR para ejecutar los recursos con transparencia y eficacia.
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