La Corte Constitucional tomó una nueva decisión dentro del proceso que estudia la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional. La Sala Plena declaró ajustada a la Constitución, frente a los vicios de procedimiento examinados. Una parte mayoritaria de la norma, pero devolvió varios artículos y proposiciones a la Cámara de Representantes para que se corrijan irregularidades relacionadas con su trámite legislativo.
La decisión corresponde al expediente D-15989, originado en una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024. De acuerdo con el resolutivo divulgado por la propia Corte, la decisión fue adoptada con una votación de siete votos contra uno.
La ponencia estuvo a cargo de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y se produjo después de que la Corte, en una decisión anterior, hubiera identificado problemas relacionados con la deliberación durante el trámite de la reforma en la Cámara de Representantes.
Por ahora, la discusión tiene una particularidad importante: la providencia completa, con la exposición detallada de los argumentos jurídicos de la Corte, aún no ha sido publicada en la relatoría oficial. Lo conocido hasta el momento es el contenido del resolutivo divulgado por el alto tribunal.
La Corte no anuló la reforma pensional
Uno de los principales efectos de la decisión es que la Corte no declaró inconstitucional la totalidad de la Ley 2381 de 2024.
Por el contrario, declaró exequible una parte mayoritaria del articulado. Pero únicamente frente a los cuestionamientos relacionados con los vicios de procedimiento que fueron examinados en esta etapa. Esto significa que, el pronunciamiento no representa, por ahora, una decisión definitiva sobre todos los posibles cuestionamientos constitucionales que puedan formularse contra la reforma pensional.
El control realizado se concentró en establecer si, después de la devolución ordenada previamente por la Corte, el Congreso había corregido los problemas identificados en el trámite legislativo.
La decisión anterior, contenida en el Auto 841 de 2025, había advertido un vicio relacionado con la insuficiencia de la deliberación durante el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes. La Corte explicó entonces que el debate legislativo exige condiciones mínimas de publicidad, participación y deliberación para proteger el principio democrático y los derechos de las minorías.
¿Qué partes de la reforma pensional quedaron pendientes?
Aunque la mayoría de las disposiciones examinadas superó el análisis sobre el procedimiento, la Corte ordenó devolver a la Presidencia de la Cámara varios apartados para que se surta el trámite de subsanación correspondiente. Entre las disposiciones y proposiciones devueltas se encuentran:
| El inciso cuarto del artículo 11, relacionado con una proposición modificativa presentada por Armando Antonio Zabaraín. |
| El artículo 14, frente a una proposición aditiva. |
| El literal k del artículo 19. |
| El parágrafo transitorio del artículo 23. |
| El artículo 36 completo. |
| El inciso segundo del artículo 63. |
| El numeral quinto del artículo 84. |
| El inciso primero del artículo 92. |
| El artículo 93 completo. |
| Una proposición para incluir un artículo nuevo. (Propuesta por la Senadora Jennifer Pedraza) |
La razón de esta devolución está relacionada con la necesidad de que la plenaria de la Cámara complete o subsane el trámite de determinadas proposiciones que, según el resolutivo conocido, requieren una nueva actuación legislativa.
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La Cámara tendrá un plazo para corregir el trámite
La decisión establece que la Plenaria de la Cámara de Representantes contará con un máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para adelantar el trámite de subsanación.
Una vez se cumpla este proceso, la Cámara deberá remitir a la Corte Constitucional la información correspondiente. Esto debe incluir los documentos y actas que permitan verificar cómo se adelantó la actuación.
En caso de que el trámite requiera una conciliación entre Senado y Cámara, esta deberá realizarse dentro de la legislatura en curso. Posteriormente, la Corte deberá volver a pronunciarse de manera definitiva sobre las disposiciones que fueron devueltas.
¿Por qué la Corte había devuelto la reforma pensional?
El antecedente más importante de este proceso es el Auto 841 de 2025, mediante el cual la Corte Constitucional devolvió inicialmente la Ley 2381 de 2024 a la Cámara de Representantes. En esa oportunidad, el alto tribunal concluyó que existía un problema subsanable relacionado con la insuficiencia de la deliberación durante el segundo debate del proyecto.
La Corte recordó que el debate legislativo no es un simple requisito formal. La discusión de los proyectos permite que los congresistas conozcan el contenido de las normas, participen en la deliberación y representen las posiciones de las mayorías y minorías políticas.
Por esa razón, la corporación consideró que el defecto identificado podía ser corregido sin necesidad de declarar inmediatamente la inconstitucionalidad total de la reforma.
La figura de la subsanación busca precisamente permitir que el Congreso corrija determinados errores de procedimiento cuando estos no hacen imposible la continuación válida del proceso legislativo.
La entrada en vigencia se mantiene para abril de 2027
Otro de los puntos relevantes del resolutivo está relacionado con la vigencia de la reforma. La Corte declaró exequible el artículo 94, en el entendido de que las disposiciones que ya superaron el examen constitucional entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027.
Las normas que fueron devueltas a la Cámara, en cambio, dependerán del resultado del proceso de subsanación y del pronunciamiento posterior que adopte la Corte Constitucional.
La decisión también extiende la suspensión de los términos de otros procesos relacionados con demandas contra la Ley 2381 hasta la fecha fijada por la corporación.
Una decisión centrada en el procedimiento y no en el fondo de la reforma
Es importante diferenciar el alcance de esta decisión.
La Corte no resolvió en este pronunciamiento todos los debates relacionados con el contenido material de la reforma pensional. El análisis conocido se concentra en los vicios de procedimiento, es decir, en la forma en que se desarrolló el trámite legislativo y en la posibilidad de corregir las irregularidades advertidas.
El propio proceso D-15989 surgió de una demanda contra la totalidad de la Ley 2381 de 2024 y contra disposiciones específicas. Entre ellas los artículos 93 y 84, numeral 5, por distintos cuestionamientos constitucionales.
Por eso, el hecho de que una disposición haya sido declarada exequible frente a los vicios de procedimiento examinados no significa necesariamente que la Corte haya estudiado o descartado todos los posibles cuestionamientos de fondo sobre su contenido.
¿Qué sigue para la reforma pensional?
La decisión deja dos escenarios distintos para la Ley 2381 de 2024. Por un lado, una parte mayoritaria de sus disposiciones superó el examen de constitucionalidad relacionado con los vicios de procedimiento analizados por la Sala Plena.
Por otro, varios artículos y proposiciones deberán regresar a la Cámara de Representantes para que el Congreso complete el trámite ordenado por la Corte.
La atención ahora estará puesta en la actuación que adelante la plenaria de la Cámara, en el cumplimiento del plazo de subsanación y en la posterior revisión que realizará nuevamente la Corte Constitucional.
El proceso todavía no está completamente cerrado para las disposiciones que fueron devueltas. Además, la publicación de la sentencia completa permitirá conocer con mayor precisión las razones jurídicas que llevaron a la Sala Plena a declarar exequibles algunas normas y a ordenar la subsanación de otras.
Por ahora, el mensaje principal de la decisión es claro: la reforma pensional no fue anulada en su totalidad y buena parte de su estructura superó el examen sobre el procedimiento legislativo. Pero el futuro de varios apartados dependerá de lo que ocurra en la Cámara de Representantes y de la revisión definitiva de la Corte Constitucional.
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