La votación del CNE terminó 5–4 sin decisión vinculante. Sectores del progresismo preparan recusación contra un conjuez por su relación con la defensa de Álvaro Uribe
La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) no logró resolver la controversia sobre la participación de Iván Cepeda en la consulta presidencial del progresismo del 8 de marzo. La votación quedó 5–4, sin alcanzar los seis votos requeridos para una decisión obligatoria, por lo que el expediente pasó a conjueces.
El reloj corre: los hitos administrativos de la Registraduría exigen certeza antes de los próximos días y el proceso podría definirse a más tardar esta semana.
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La pregunta de fondo: ¿dos consultas o una sola?
El debate jurídico se concentra en la naturaleza de la votación en la que Cepeda participó en octubre.
Si aquella consulta fue interna de un partido, la Constitución y la Ley 1475 de 2011 no prohíben que el mismo ciudadano participe luego en una consulta interpartidista para elegir candidato presidencial.
El artículo 107 de la Carta establece restricciones para la doble militancia y para concurrir a dos consultas del mismo tipo, pero no impide que un militante pase de un mecanismo interno a uno de coalición. Para juristas cercanos al progresismo, el caso de Cepeda encaja en este supuesto y, por tanto, su derecho político estaría plenamente vigente.
Argumentos que respaldan a Cepeda
Expertos electorales recuerdan tres puntos clave:
| Principio pro participación: la Corte Constitucional ha señalado que, ante dudas interpretativas, debe privilegiarse el derecho a elegir y ser elegido. |
| Naturaleza distinta de los procesos: una consulta interna no es equivalente a una consulta de coalición presidencial. |
| Ausencia de sanción previa: Cepeda no tiene suspensión de derechos políticos ni decisión en firme que limite su inscripción. |
Bajo esa lectura, excluirlo sería una medida desproporcionada que afectaría la competencia democrática.
Conjueces y nueva tormenta política
La remisión del caso a conjueces abrió otro frente de controversia. Entre los designados aparece Alejandro Sánchez Cerón, quien integró el equipo jurídico del expresidente Álvaro Uribe Vélez en el litigio que ha sostenido precisamente con Cepeda.
El antecedente encendió las alarmas del Pacto Histórico, que anunció una recusación por falta de imparcialidad. El proceso entre Uribe y Cepeda sigue activo en la Corte Suprema, lo que refuerza el argumento de posible conflicto de intereses.
Imparcialidad, la clave de la decisión
Diversos sectores han advertido que la legitimidad del fallo dependerá de un tribunal sin vínculos previos con las partes. Lo más probable es que Sánchez Cerón sea apartado para evitar vicios de nulidad.
Organizaciones de derechos humanos recordaron que Cepeda ha sido víctima de persecución judicial y que cualquier restricción debe analizarse con estándares reforzados de garantías.
Lo que está en juego
Más allá del nombre de un candidato, el caso define:
| El alcance del derecho a la participación política |
| Los límites de las consultas de coalición |
| La neutralidad del árbitro electoral |
| La confianza en el proceso de marzo |
Para el progresismo, impedir la presencia de Cepeda equivaldría a alterar las reglas a mitad del partido.



