No habrá lugar a restricciones, sanciones, descuentos salariales, ni ningún tipo de represalia por parte de los empleadores, sean públicos o privados, anunció el ministerio del trabajo
El Ministerio del Trabajo ha reafirmado que ningún trabajador, ya sea del sector público o privado, podrá ser sancionado, despedido o afectado salarialmente por participar en las movilizaciones sociales convocadas para los días 28 y 29 de mayo de 2025. Así lo dejó claro el ministro Antonio Sanguino a través de la Circular No. 0061, en la que se protege de forma explícita el derecho a la protesta de los trabajadores. Con este anuncio, el Gobierno respalda el derecho a la protesta y aquí te lo explicamos.
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La circular representa un llamado contundente a los empleadores para que respeten el ejercicio libre de los derechos fundamentales de sus empleados, incluyendo la libertad de expresión, la manifestación pacífica y la participación en la vida democrática.
Sustento legal y constitucional del derecho a manifestarse
Esta posición del Ministerio se apoya en un amplio marco jurídico, tanto nacional como internacional. La Constitución Política colombiana —especialmente en sus artículos 37, 53, 93 y 94— reconoce el derecho a la protesta como una forma legítima de participación. Además, instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fortalecen esta garantía.
También se cita la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce la protesta social como un mecanismo válido para la defensa de derechos económicos, sociales y culturales.
La Corte Constitucional respalda la participación sin castigos
La Sentencia C-090 de 2024 de la Corte Constitucional reafirma que ningún empleador puede restringir ni sancionar a los trabajadores por ejercer su derecho a la movilización. Esta sentencia, junto con otros pronunciamientos judiciales como la C-009 de 2018, establece que el ejercicio de la actividad empresarial no puede estar por encima de los derechos humanos y constitucionales de los empleados.
Así, se establece una obligación clara de ponderar el ejercicio del poder empresarial con la protección de los derechos a la expresión, la reunión y la manifestación pacífica —elementos esenciales de una democracia pluralista y participativa.
El Ministerio activará mecanismos de protección y vigilancia
La circular también aclara que, en caso de que se presenten vulneraciones a estos derechos, el Ministerio del Trabajo podrá iniciar investigaciones administrativas para sancionar a los empleadores que incurran en prácticas represivas o restrictivas. Además, los trabajadores pueden presentar denuncias, incluso de forma anónima, a través de los canales institucionales habilitados.
Este pronunciamiento refuerza el compromiso del Gobierno con el respeto a la dignidad humana y la autodeterminación de las y los trabajadores, subrayando que ninguna expresión social debería traducirse en consecuencias negativas en el entorno laboral.
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