Un punto crítico de acumulación de residuos en la localidad de Usme, que había sido denunciado por el concejal de Bogotá David Saavedra, fue intervenido por las autoridades distritales tras la alerta generada durante una visita territorial.
De acuerdo con el comunicado, la situación incluía acumulación de basura y presencia de roedores, condiciones que estaban afectando a los habitantes del sector y que llevaron al concejal a poner el caso en conocimiento de las entidades responsables.
Tras la denuncia, la UAESP y Aguas de Bogotá iniciaron acciones para recuperar el lugar. Paralelamente, la Subred Sur de la Secretaría Distrital de Salud realizó una visita para evaluar las condiciones sanitarias y los posibles riesgos para la comunidad.
El problema no sería solamente de aseo
Para Saavedra, la presencia de residuos y roedores convierte este tipo de situaciones en un asunto que también tiene implicaciones sobre la salud pública y la calidad de vida de los habitantes.
“Cuando una comunidad tiene que convivir con acumulación de basura y proliferación de roedores, ya no estamos hablando solamente de un problema de aseo”, afirmó el concejal, quien pidió una mayor presencia institucional en los sectores donde se presentan estas problemáticas.
El cabildante también planteó la necesidad de fortalecer las acciones de prevención, control y seguimiento para evitar que las autoridades solamente intervengan los lugares después de que el problema ya se ha generado.
Bogotá tiene 469 puntos críticos
La cifra mencionada por el concejal pone el foco sobre una problemática que trasciende el caso puntual de Usme.
Saavedra señaló que Bogotá tiene 469 puntos críticos de residuos y cuestionó qué está fallando en materia de prevención para impedir que estos lugares vuelvan a convertirse en botaderos después de ser recuperados.
La preocupación, según el concejal, no estaría únicamente en realizar jornadas de limpieza, sino en garantizar que los espacios recuperados permanezcan en buenas condiciones.
La solución no puede ser limpiar hoy para regresar mañana, sostuvo.
La responsabilidad también recae en la ciudadanía
El comunicado también hace énfasis en la corresponsabilidad de los habitantes para mantener los espacios recuperados.
La disposición adecuada de los residuos y el cumplimiento de los horarios establecidos para sacar la basura son señalados como elementos necesarios para evitar que estos puntos vuelvan a presentar acumulación de desechos.
En el caso de los escombros, residuos de construcción y elementos de gran tamaño, el documento señala que deben utilizarse los mecanismos dispuestos para garantizar su correcta recolección y disposición.
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Habrá seguimiento a la intervención
Saavedra aseguró que continuará haciendo seguimiento al punto intervenido para verificar que la recuperación sea efectiva y que el lugar no vuelva a convertirse en un botadero.
“Estar en el territorio significa escuchar a la comunidad, conocer los problemas directamente y exigir respuestas”, afirmó el concejal.
El caso de Usme deja así una discusión abierta para Bogotá: si existen 469 puntos críticos, la pregunta ya no es solamente cuántos se pueden limpiar, sino qué medidas se están tomando para que no vuelvan a aparecer.
La Directiva Presidencial No. 01 del 3 de septiembre de 2026 establece nuevas reglas para la comunicación de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. El documento busca, según su propio texto, garantizar información pública “oportuna, clara, verificable, coherente y proveniente de fuentes oficiales e institucionales”.
Pero una de sus disposiciones plantea una pregunta de fondo: ¿hasta dónde puede llegar la coordinación de la comunicación gubernamental sin convertirse en un filtro previo para las declaraciones de los funcionarios?
El punto que concentra buena parte de la discusión está en el relacionamiento con los medios. La Directiva establece que ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes, directores y representantes legales de entidades nacionales podrán conceder entrevistas, dar declaraciones o participar en medios “siempre y cuando” hayan consultado y coordinado previamente con la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia.
La expresión no es menor. El documento no establece qué significa exactamente esa coordinación, cuánto tiempo puede tomar, qué ocurre si la Secretaría no responde ni qué procedimiento debe seguir un funcionario cuando exista desacuerdo sobre una entrevista o declaración. Ahí aparece el principal riesgo jurídico.
¿Una coordinación interna puede convertirse en autorización previa?
Desde el punto de vista institucional, un Gobierno puede establecer mecanismos para organizar su comunicación, evitar contradicciones y definir quién entrega información oficial.
De hecho, esa es precisamente la justificación que plantea la Directiva. El documento habla de información precisa, completa, coherente y verificada, además de una estrategia coordinada de comunicaciones.
El problema aparece cuando la coordinación deja de ser una herramienta administrativa y comienza a funcionar como una condición para que un funcionario pueda hablar con los medios.
La Directiva no utiliza expresamente la palabra “autorización”. Sin embargo, la fórmula “siempre y cuando” puede generar una interpretación restrictiva: que la participación de un ministro, director o representante legal en un medio quede condicionada a una coordinación previa con la Presidencia.
Si esa coordinación en la práctica implica autorización, aprobación del contenido o posibilidad de impedir una entrevista, surgiría un problema diferente: el control previo sobre la expresión y sobre el acceso de los medios a una fuente oficial.
La Constitución prohíbe la censura
El artículo 20 de la Constitución Política reconoce la libertad de expresión y de información y establece de manera expresa: “No habrá censura”. Esto significa que el Estado no puede establecer mecanismos destinados a controlar previamente qué información puede ser difundida.
La discusión jurídica, por tanto, no consiste simplemente en preguntar si el Gobierno puede coordinar sus comunicaciones. Puede hacerlo dentro de sus competencias. La pregunta relevante es otra:
¿La coordinación previa establecida en la Directiva termina condicionando la posibilidad de que un funcionario conceda una entrevista o entregue una declaración?
La respuesta dependerá de cómo se aplique la norma. Si se trata de una coordinación administrativa para verificar cifras, definir competencias o evitar información contradictoria, el escenario es distinto al de una autorización que permita decidir si una entrevista puede realizarse o qué puede decir un funcionario.
Los canales oficiales tendrán prioridad
La Directiva también establece que las decisiones, anuncios, políticas públicas, programas, resultados, cifras y demás asuntos relacionados con la gestión del Gobierno deberán divulgarse principalmente a través de los canales institucionales oficiales.
La medida busca que exista trazabilidad y que la información pueda ser consultada en condiciones de igualdad por ciudadanos y medios de comunicación.
El propósito es claro: que una decisión de Gobierno no dependa exclusivamente de una publicación personal en redes sociales y que exista una fuente institucional verificable.
Pero nuevamente aparece un límite que deberá observarse: privilegiar los canales oficiales no puede convertirse en una excusa para cerrar otras vías legítimas de acceso a las fuentes públicas.
¿Qué pasa con las cuentas personales?
El segundo punto de la Directiva ordena a los funcionarios privilegiar los canales institucionales para comunicar asuntos relacionados con sus funciones.
Además, establece que las cuentas personales no serán un canal primario ni una fuente oficial para anunciar decisiones, medidas, políticas, cifras, resultados o información oficial relacionada con la gestión gubernamental.
Esta disposición tiene un fundamento normativo concreto. El documento cita el artículo 7 de la Ley 2345 de 2023, relacionado con las cuentas autorizadas para ejercer la vocería institucional y con la prohibición de utilizar recursos públicos en cuentas personales distintas de aquellas destinadas a la vocería.
En principio, la regla busca separar la comunicación institucional de las cuentas personales de quienes ocupan cargos públicos.
La dificultad aparecería si la disposición se interpreta de manera tan amplia que termine restringiendo cualquier manifestación personal de un servidor público sobre asuntos de interés general.
No es lo mismo decir que una cuenta personal no es una fuente oficial que afirmar que un funcionario tiene prohibido expresarse personalmente.
La comunicación durante crisis queda más centralizada
El punto 4 introduce otra disposición relevante. Los funcionarios y equipos de comunicaciones de las entidades destinatarias deberán mantener una coordinación permanente con la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de Presidencia. Pero la centralización aumenta cuando se presentan determinadas circunstancias.
En emergencias, catástrofes, crisis, alteraciones del orden público, anuncios de especial relevancia o asuntos que involucren simultáneamente a diferentes entidades del Gobierno, la estrategia de divulgación oficial será coordinada directamente por Presidencia a través de esa Secretaría.
La razón que expone el documento es evitar contradicciones, diferencias en las cifras, anuncios anticipados o información incompleta que pueda generar confusión. El objetivo puede ser razonable, especialmente durante una emergencia.
El riesgo aparece cuando esa coordinación termina concentrando también el acceso periodístico a funcionarios que poseen información propia sobre una situación determinada.
La propia Directiva habla de libertad de prensa
Hay un elemento particularmente llamativo. La Directiva incluye entre los principios que debe observar la comunicación del Gobierno la transparencia, veracidad, oportunidad, claridad, coordinación, accesibilidad, servicio a la ciudadanía, respeto por la libertad de prensa y garantía del derecho de acceso a la información pública.
Además, señala que su propósito es identificar claramente las fuentes oficiales y permitir que la ciudadanía pueda acceder a ellas de manera directa, abierta, permanente y oportuna.
Ahí está una de las principales tensiones de la norma. Por un lado, busca ordenar y centralizar la comunicación oficial.
Por otro, afirma que debe facilitar el trabajo de los medios y garantizar un acceso directo y oportuno a la información. La aplicación práctica de los puntos 3 y 4 será la que determine si ambos objetivos pueden convivir.
El acceso a la información pública no depende únicamente de los canales oficiales
La Constitución también reconoce el derecho de acceso a los documentos públicos, mientras que la Ley 1712 de 2014 desarrolla las reglas de transparencia y acceso a la información pública.
La existencia de canales oficiales es compatible con ese derecho. Lo que podría generar dificultades sería utilizar la coordinación interna como mecanismo para retrasar, seleccionar o restringir el acceso a información que legalmente sea pública.
La Directiva intenta anticiparse a esa preocupación mediante su punto 5, en el que ordena fortalecer los canales de atención a periodistas y ciudadanos, establecer mecanismos ágiles para entregar información pública y responder solicitudes, y facilitar el acceso a las fuentes institucionales.
Pero no establece, al menos en el texto revisado, un plazo específico para que la Secretaría de Comunicaciones y Prensa responda una solicitud de coordinación previa, ni un procedimiento para controvertir una eventual negativa. Ese vacío merece atención.
Directiva 01 Presidencial para comunicación y divulgación de información institucionalDescarga
El riesgo está en la aplicación, no solo en el papel
La Directiva utiliza conceptos que pueden tener un margen amplio de interpretación: “coordinación permanente”, “asuntos de especial relevancia”, “impacto significativo en la opinión pública” y “emergencias, catástrofes, crisis o alteraciones del orden público”.
Sin criterios más precisos, una regla creada para ordenar la comunicación puede terminar dependiendo demasiado de la discrecionalidad de quien controla la coordinación.
Ese es el punto que debería vigilarse. Una directiva administrativa puede organizar internamente el funcionamiento de las entidades, pero no puede, por sí sola, crear una restricción a derechos fundamentales que requiera una habilitación legal superior.
¿Qué tendría que aclarar el Gobierno?
La Directiva deja varias preguntas que deberían responder la Presidencia y su Secretaría de Comunicaciones y Prensa:
| ¿La coordinación previa es obligatoria o simplemente un mecanismo de articulación interna? |
| ¿Puede la Secretaría impedir que un ministro o director conceda una entrevista? |
| ¿Puede revisar o condicionar previamente el contenido de una declaración? |
| ¿Qué plazo tiene para responder una solicitud de coordinación? |
| ¿Qué ocurre si la Secretaría no responde? |
| ¿Existen criterios para negar una entrevista o declaración? |
| ¿Puede un funcionario atender directamente a un medio cuando se trate de información pública que ya esté disponible? |
| ¿Qué mecanismos existen para evitar que unos medios tengan acceso preferencial a las fuentes oficiales? |
La respuesta a esas preguntas permitiría determinar si estamos ante una simple reorganización de la comunicación gubernamental o frente a un mecanismo que podría terminar restringiendo el acceso de la prensa a funcionarios públicos.
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Una directiva que reemplaza otra
El documento fue expedido el 3 de septiembre de 2026 y establece que deroga la Directiva Presidencial 03 del 23 de abril de 2026. Por ahora, el la discusión no debería reducirse a una etiqueta.
Decir automáticamente que la Directiva constituye censura sería anticipar una conclusión que corresponde determinar a las autoridades competentes, especialmente si su aplicación concreta llega a ser cuestionada. Pero tampoco sería suficiente aceptar que se trata únicamente de una medida de coordinación administrativa.
La frase “siempre y cuando hayan consultado y coordinado previamente”, la obligación de mantener una coordinación permanente y la centralización de la estrategia comunicativa durante situaciones de crisis justifican que periodistas, organizaciones de libertad de prensa y expertos en derecho constitucional examinen con atención su aplicación.
Porque entre coordinar una comunicación oficial y controlar previamente quién puede hablar con los medios existe una diferencia jurídica considerable. Y esa diferencia no la define solamente el texto de la Directiva. La terminará definiendo la manera en que el Gobierno la aplique.
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