Durante meses, miles de mujeres participaron en convocatorias, procesos de caracterización, visitas, formación y construcción de planes de inversión. El objetivo era fortalecer sus unidades productivas mediante incentivos y activos entregados en especie.
Sin embargo, cuando el programa llegó a su fecha de cierre, las beneficiarias recibieron un mensaje que abrió un profundo interrogante: las actividades y entregas no continuarían. Son $23.870 millones y 2.800 mujeres las afectadas.
Ahora, una investigación técnico-jurídica elaborada por Noticias La Voz Realities sobre la ejecución del Convenio de Cooperación F.S.B. No. 026-2026 plantea preguntas que FUPAD Colombia, el Fideicomiso Fondo para la Superación de Brechas y las entidades encargadas de la supervisión deberán responder.
La pregunta central es sencilla, pero sus implicaciones pueden ser enormes: ¿Qué pasó con los incentivos productivos que debían llegar a las mujeres y con los recursos destinados para cumplir ese propósito?
El convenio, suscrito el 13 de enero de 2026, tenía un valor de hasta $23.870.600.000. De esa cifra, $21.700 millones correspondían a recursos del Fondo, mientras que FUPAD aportaba una contrapartida en especie por más de $2.170 millones.
Según un comunicado de cierre de PADF Colombia, el programa involucró a 2.800 mujeres participantes. Pero el cierre del programa dejó abiertas preguntas sobre cuántos recursos fueron efectivamente desembolsados, cuántos incentivos fueron realmente entregados, qué bienes quedaron pendientes y cuál es el destino final de los recursos no ejecutados.

El contrato no hablaba solo de capacitaciones: FUPAD tenía la obligación de entregar activos
Uno de los principales hallazgos de la revisión realizada por Noticias La Voz Realities está en el propio objeto y las obligaciones del convenio.
El programa no se limitaba a ofrecer formación o acompañamiento. Dentro de las obligaciones contractuales figuraban la validación de planes de negocio, la definición de incentivos, la coordinación de almacenamiento, embalaje y transporte y, especialmente, la entrega de capital semilla en especie y activos productivos a las beneficiarias seleccionadas.
También se establecían mecanismos de control y trazabilidad de los recursos en especie. Es decir, los incentivos no aparecían como un beneficio eventual o como una ayuda que dependiera de una futura decisión presupuestal. Hacían parte de las obligaciones previstas dentro del desarrollo del programa.
Por eso resulta relevante que el comunicado dirigido a las participantes anunciara el cierre del proceso y señalara que no sería posible continuar con nuevas actividades, entregas, apoyos económicos o beneficios fuera de la vigencia del convenio.
La investigación que realizamos en Noticias La Voz Realities planteamos entonces una diferencia fundamental: Una cosa es que FUPAD no pueda crear nuevos recursos o nuevos programas después del vencimiento contractual. Otra muy distinta es determinar qué ocurrió con las obligaciones de entrega que ya estaban contempladas dentro del convenio.
¿Qué pactó el convenio sobre los pagos?
La cláusula cuarta no fija fechas. Fija hitos. El Fondo paga cuando FUPAD entrega productos y el supervisor los recibe a satisfacción:
| Pago | Porcentaje | Valor | ¿Cuándo se acuerda pagar? |
|---|---|---|---|
| Primero | 40 % | $8.680.000.000 | Al cumplir perfeccionamiento, pólizas, acta de inicio y entregables de arranque |
| Segundo | 30 % | $6.510.000.000 | Al entregar selección de beneficiarias, planes de negocio y caracterización de insumos |
| Tercero | 20 % | $4.340.000.000 | Después de las actas reales de entrega de incentivos |
| Cuarto | 10 % | $2.170.000.000 | Con el informe final al 100 % físico y financiero |
El único plazo calendario del convenio es el de ejecución: 7 meses, contados desde perfeccionamiento + pólizas + acta de inicio. Si el acta de inicio fue a finales de enero, ese plazo cae el 27 de agosto de 2026, que es la fecha que PADF usó para decir que “ya se acabó”.
¿Por qué importa esa diferencia?
Un pago “en tal fecha” obliga al Fondo a girar ese día, salvo incumplimiento. Un pago “contra entregable” obliga a FUPAD a hacer primero la actividad y recién ahí nace el derecho al giro. Eso juega en dos sentidos:
| 1. FUPAD no puede decir que no entregó insumos “porque no le pagaron el 20 %”. Ese 20 % se paga después de entregar. La compra y la logística debían programarse con el 40 % y el 30 % (hasta $15.190 millones), o reportar al supervisor que no alcanzaba y pedir modificación. |
| 2. El Fondo no está en mora por no girar en una fecha del almanaque. Solo estaría en mora si FUPAD cumplió el hito, el supervisor aprobó y aun así no desembolsaron. |
La fecha que sí aparece en las pólizas (19/01/2026) es el pago de la prima a Seguros Mundial, no un desembolso del convenio a FUPAD.
La liquidación del Ministerio no borra las obligaciones del convenio
Uno de los argumentos expuestos para explicar la interrupción de las actividades fue la liquidación y transición del Ministerio de Igualdad y Equidad. Pero la revisión contractual realizada por Noticias La Voz Realities plantea que esa situación, por sí sola, no extingue automáticamente las obligaciones derivadas del Convenio F.S.B. No. 026-2026.
El contratante del convenio era el Fideicomiso Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, administrado a través de Fiduagraria, mientras que FUPAD tenía responsabilidades directas como cooperante y ejecutor.
El vencimiento del plazo de ejecución tampoco elimina automáticamente las obligaciones posteriores relacionadas con la liquidación del negocio jurídico, el balance financiero, el destino de los bienes, el reintegro de recursos no ejecutados y la determinación de posibles incumplimientos.
La pregunta que surge es inevitable: ¿Por qué se les informó a las mujeres que las entregas no serían posibles, si precisamente una de las obligaciones centrales del convenio era entregar los incentivos durante su período de ejecución?
La respuesta es, no. No les informaron eso porque el convenio se los prohibiera. Les informaron eso porque, al 27 de agosto, no habían cumplido esa parte del objeto y necesitaban una causa externa para comunicarlo a las 2.800 participantes.

Hecha la ley, hecha la trampa
La trampa de FUPAD no llego improvisada. En el mismo día del comunicado horas después, no enteramos de la reunión indicada en el flayer, reunión en la que logramos ingresar con un seudónimo. Para encontrar la forma de justificar jurídicamente su situación se inició con el siguiente mensaje:
La liquidación del Ministerio puede explicar dificultades institucionales y administrativas. Lo que deberá establecerse es si esas circunstancias justificaban jurídicamente que obligaciones ya pactadas y financiadas quedaran sin cumplir.
El punto más delicado: denuncias sobre posibles firmas sin entrega real de bienes
La investigación de Noticias La Voz Realities encontró un elemento que, de ser comprobado mediante testimonios, documentos e inventarios, elevaría considerablemente la gravedad del caso.
Según la información puesta en conocimiento de este medio y analizada en el informe técnico-jurídico, existe el relato de beneficiarias que habrían firmado documentos o soportes relacionados con la entrega de incentivos sin haber recibido materialmente los bienes y realización de capacitaciones.
Este punto requiere una precisión fundamental: la existencia de esas firmas sin entrega real debe ser demostrada y contrastada mediante pruebas. Noticias La Voz Realities no presenta esta hipótesis como un hecho judicialmente establecido.
Sin embargo, si existen documentos que reportan una entrega mientras las beneficiarias no tienen los activos, las herramientas o los insumos en su poder, las autoridades tendrían que establecer qué ocurrió. Porque una firma, por sí sola, no demuestra necesariamente que un bien fue entregado y recibido.


Si las actas fueron utilizadas para acreditar entregas ante el Fondo sin que los bienes hubieran llegado realmente a las mujeres, la situación tendría que ser investigada desde las perspectivas contractual, fiscal y, dependiendo de las pruebas, por las autoridades competentes.
Un comunicado y dos posibles versiones de una misma historia
El comunicado de cierre dirigido a las participantes reconoce que el programa desarrolló actividades como la construcción de planes de inversión, visitas y procesos de formación.
Al mismo tiempo, informa que no será posible continuar con las actividades y beneficios contemplados. La investigación de Noticias La Voz Realities advierte una posible contradicción que debe ser aclarada documentalmente.
Si las entregas de incentivos no se realizaron, el cierre debe explicar qué ocurrió con esa obligación y con los recursos destinados a ella. Pero si se reportaron entregas formalmente, entonces debe demostrarse que los bienes llegaron efectivamente a las manos de las beneficiarias.
Las dos versiones no pueden convivir sin una explicación. Por eso el expediente del convenio debería permitir establecer con precisión cuántas mujeres recibieron incentivos, qué recibieron, cuándo los recibieron y cuánto dinero fue ejecutado para cumplir esa obligación. Aunque el FUPAD en la reunión dijo que a ninguna organización le ha entregado los insumos.
2.800 mujeres esperan respuestas, no solo un mensaje de cierre
El caso tiene una dimensión humana que no puede perderse entre cláusulas, porcentajes y cifras. Detrás del convenio aparecen miles de mujeres que participaron en un proceso institucional bajo la expectativa de fortalecer sus unidades productivas.
La investigación de Noticias La Voz Realities no cuestiona que se hayan realizado actividades de formación, caracterización o acompañamiento. El punto crítico está en determinar si el componente productivo, que incluía la entrega de incentivos y activos, llegó efectivamente a quienes fueron seleccionadas.
Las mujeres no necesitan únicamente saber que el convenio terminó. Necesitan saber: ¿Qué ocurrió con lo que se les prometió dentro del programa?
La investigación continúa: el dinero y los bienes deben aparecer
Esta no es una sentencia judicial ni una declaración anticipada de responsabilidad penal. Es una denuncia periodística sustentada en documentos contractuales, información sobre las obligaciones del convenio, pólizas, mecanismos de desembolso y el comunicado de cierre dirigido a las participantes.
Los elementos relacionados con posibles documentos firmados sin entrega real de bienes deberán ser contrastados con testimonios, copias de actas, inventarios, registros de transporte, movimientos financieros y demás pruebas. Pero precisamente ahí está el centro de esta investigación.
Si los recursos fueron ejecutados, debe demostrarse dónde están los resultados, si los bienes fueron comprados, debe saberse dónde están. Y Si los incentivos fueron entregados, debe existir evidencia de que llegaron a las mujeres. Y si no fueron entregados, debe establecerse qué ocurrió con el dinero y quién responde.
No basta con decir que un programa terminó. Cuando se trata de recursos públicos destinados a madres cabeza de familia, el cierre administrativo no puede convertirse en un punto final sin explicaciones.
De los $21.700 millones destinados por el Fondo, ¿cuánto llegó realmente convertido en herramientas, insumos y activos productivos a las manos de las mujeres y cuánto dinero o bienes deberá ser explicado y, si corresponde, reintegrado?
FUPAD tiene ahora la oportunidad de responder. Las entidades de supervisión tienen el deber de explicar.
Y las 2.800 mujeres participantes tienen derecho a conocer la verdad sobre el programa en el que invirtieron su tiempo, sus expectativas y sus proyectos de vida.
Noticias La Voz Realities continuará investigando este caso y contrastará cualquier respuesta oficial de FUPAD, Fiduagraria, el Fideicomiso, la supervisión y las entidades de control que tengan competencia sobre la ejecución de los recursos.
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