La vigilancia especial del Ministerio de Educación expone fallas estructurales en la universidad del Atlántico a conveniencia del Clan Char
La intervención del Ministerio de Educación en la Universidad del Atlántico no es un acto político, ni un “ataque a la autonomía universitaria”, como han querido presentar algunos sectores. Jurídicamente, es una medida obligada ante la acumulación de irregularidades que comprometen la legalidad del proceso rectoral, la transparencia institucional y el interés público.
En cambio, la elección de Leyton Barrios evidencia inconsistencias que no son meros errores administrativos: son fallas que vulneran normas constitucionales, legales y estatutarias.
Este análisis explica por qué el Ministerio actuó dentro del marco de la ley, y por qué la permanencia de Barrios en el cargo se volvió insostenible desde un punto de vista jurídico.
La hoja de vida de Leyton Barrios presenta inconsistencias que vulneran principios constitucionales de mérito y transparencia
La Constitución Política —artículos 209 y 69— exige que la administración pública y las universidades públicas se rijan por los principios de mérito, transparencia, moralidad y eficacia.
Las inconsistencias señaladas por el Comité Electoral y por el Ministerio comprometen directamente estos principios.
Entre las observaciones documentadas están:
| Títulos no verificados o sin acreditación oportuna. |
| Información profesional incompleta o contradictoria. |
| Acreditación tardía de requisitos de experiencia exigidos en el Acuerdo 002 del Consejo Superior. |
| Supuestos vacíos en la certificación del ejercicio docente e investigativo. |
En derecho administrativo, cuando un proceso de selección se fundamenta en documentos con dudas razonables sobre su autenticidad o completitud, dicho proceso se vicia. Esto se denomina “falso supuesto de hecho”, una causal de nulidad prevista en el art. 137 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
El Ministerio, como ente rector del sistema, tiene la obligación legal de advertir cuando un proceso viola la legalidad. No hacerlo sería incurrir en omisión.
La elección violó el propio estatuto general de la Universidad del Atlántico
El Comité Electoral —máxima autoridad técnica del proceso— había advertido que Barrios no cumplía los requisitos para ser rector, según el Estatuto General y el Acuerdo 002 de 2024 del Consejo Superior.
La decisión del Consejo Superior protagonizada por Eduardo Verano de la Rosa, Abraham Scool Gonzáles (Representante de los egresados), Angelly Díaz Cordero (Representante de los estudiantes), Manuel Fernández Ariza (Delegado de la Cámara de Comercio) y Miguel Caro (Representante de las directivas universitaria) de avanzar en la elección desconoció su propio marco normativo.
Esto constituye una violación al principio de autoregulación jurídica, reconocido por la Corte Constitucional como base de la autonomía universitaria. Paradójicamente, quienes hoy gritan “autonomía” fueron quienes primero la vulneraron. El Ministerio, en cambio, actuó para restaurarla.
El Consejo Superior «y el combo de los 5″que omitieron el deber de verificación previa, violando la Ley 489 y el CPACA
Según la Ley 489 de 1998, toda autoridad pública que toma decisiones que afectan el interés general debe verificar exhaustivamente la información que sirve de fundamento al acto administrativo. El Consejo Superior:
| Ignoró alertas técnicas, |
| Aceleró un proceso sin resolver las inconsistencias, |
| Generó un daño institucional. |
Esto constituye una falla de verificación, causal de nulidad por desviación de poder y por falsa motivación. El Ministerio, al asumir la vigilancia especial, está corrigiendo esa omisión.
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