Rafael Ángel Castillo Pacheco continúa figurando como rector y representante legal de la Universidad del Atlántico, mientras no exista una decisión judicial que suspenda o anule el acto administrativo mediante el cual fue designado.
La precisión cobra relevancia por las distintas decisiones judiciales adoptadas durante el proceso que se adelanta alrededor de la dirección de la institución.
El Ministerio de Educación Nacional designó a Castillo Pacheco mediante la Resolución 024488 del 17 de diciembre de 2025. Según las providencias citadas, esa resolución no ha sido suspendida provisionalmente.
Consejo de Estado confirmó la negativa a suspender su designación
El Tribunal Administrativo del Atlántico había negado el 4 de junio de 2026 la solicitud de suspensión provisional de la designación.
La decisión fue posteriormente revisada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que mediante auto del 27 de agosto de 2026, dentro del radicado 08001-23-33-000-2026-00146-01, confirmó la negativa.
El alto tribunal analizó los principales argumentos utilizados para pedir la suspensión del acto de designación y concluyó que, en esta etapa procesal, no existían razones para adoptar esa medida.
Uno de los cuestionamientos estaba relacionado con una sanción disciplinaria registrada contra Castillo Pacheco. Según lo expuesto en la decisión, dicha sanción correspondía a una suspensión simple y no configuraba una inhabilidad especial que impidiera su nombramiento.
El otro argumento estaba relacionado con la eventual falta de posesión y juramento. Sobre este punto, la decisión consideró que se trata de una formalidad posterior al acto de designación y que el artículo 122 de la Constitución regula el ingreso al ejercicio del cargo. Pero no determina la formación ni la legalidad del nombramiento.
El Ministerio de Educación todavía lo registra como rector
A las decisiones judiciales se suma un elemento administrativo. La Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional mantiene vigente el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Universidad del Atlántico en el que Rafael Ángel Castillo Pacheco aparece como rector y representante legal, con estado “Activo”.
El certificado tiene como fundamento precisamente la Resolución 024488 de diciembre de 2025. Esto significa que, desde el registro oficial citado, no aparece una modificación que haya dejado sin efecto su designación.
Aunque paralelamente, Leyton Barrios Torres, quién asumió la rectoría en contra del fallo del Consejo de Estado, interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (NRD) contra las Resoluciones 022126 y 023896 (y actos fictos por silencio) y Abraham Scoll González Tinoco interpone nulidad electoral contra la 024488.
Explicación del fallo del Consejo de Esstado
El 27 de agosto de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado estudió el caso de la designación de Rafael Castillo Pacheco como rector de la Universidad del Atlántico (Resolución 024488 del 17 de diciembre de 2025). Lo que decidió fue lo siguiente:
- Confirmó que no se suspende la designación: El Tribunal Administrativo del Atlántico ya había dicho que no se suspendía provisionalmente esa resolución. El Consejo de Estado revisó esa decisión y la dejó igual: la designación de Castillo sigue vigente y no se le quita el cargo de manera temporal mientras se decide el proceso.
- Negó la petición de unificación de jurisprudencia: Castillo había pedido que el Consejo de Estado unificara criterios sobre este tema porque consideraba que había confusión jurídica. El Consejo de Estado dijo que no era necesario y rechazó esa solicitud.
- Explicó por qué no había inhabilidad: Una de las críticas principales era que Castillo tenía una sanción disciplinaria y por eso no podía ser nombrado. El Consejo de Estado revisó el tipo de sanción y explicó:
- La sanción que tenía Castillo era solo una suspensión simple (la del numeral 3 del artículo 44 de la antigua Ley 734 de 2002).
- No era una suspensión acompañada de inhabilidad especial (que es otra sanción más fuerte que impide ejercer otros cargos públicos).
- Aunque esa suspensión se convirtió después en una multa (pago en salarios), eso no crea automáticamente una inhabilidad que no existía.
- Las pruebas que se presentaron no lograron demostrar de forma clara, segura e indiscutible que el 17 de diciembre de 2025 (fecha del nombramiento) Castillo tuviera una inhabilidad vigente que le impidiera ser designado.
- Separó claramente dos cosas: el nombramiento y la posesión: El Consejo de Estado enfatizó que son dos momentos distintos: el nombramiento (la designación) es el acto con el que se elige o se nombra a la persona. La posesión (firmar el acta y jurar) es el paso siguiente, cuando la persona empieza a ejercer el cargo.
Según el Consejo de Estado, aunque Castillo no se hubiera posesionado formalmente, eso no invalida el nombramiento. La posesión es un requisito para empezar a ejercer, pero no es una condición para que el acto de designación sea válido.
Una suspensión judicial que no corresponde a su designación
Parte de la confusión alrededor del caso estaría relacionada con otra decisión judicial. El 27 de julio de 2026, el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó la suspensión provisional de las Resoluciones 022126 y 023896 de 2025. La cual esta relacionadas con medidas de vigilancia especial y con el reemplazo del anterior rector.
Sin embargo, esas resoluciones no corresponden al acto mediante el cual Castillo Pacheco fue designado rector. El propio Tribunal, al resolver el 26 de agosto de 2026 las solicitudes de aclaración y adición, precisó que los efectos de aquella suspensión no podían trasladarse automáticamente a la Resolución 024488.
La razón expuesta fue que se trata de actuaciones dentro de procesos diferentes y bajo competencias judiciales distintas.
¿Qué significa la medida disciplinaria que enfrenta Castillo?
Otro elemento que ha generado discusión es la medida disciplinaria provisional que pesa sobre el funcionario.
De acuerdo con la posición planteada en el documento, esa medida tiene carácter personal y procesal. Por sí misma, no anula, revoca ni suspende la resolución mediante la cual fue designado.
Por eso, mientras no exista una decisión que afecte directamente la Resolución 024488, el título jurídico de la designación permanece vigente.
¿Cuál es entonces la situación jurídica?
Con las decisiones y certificaciones citadas, el escenario es el siguiente: Rafael Ángel Castillo Pacheco fue designado rector y representante legal de la Universidad del Atlántico mediante la Resolución 024488 de diciembre de 2025.
El Tribunal Administrativo del Atlántico negó la suspensión provisional de esa designación y posteriormente el Consejo de Estado confirmó esa decisión. Además, el Ministerio de Educación Nacional mantiene activo el certificado oficial en el que Castillo Pacheco aparece como rector y representante legal.
La suspensión provisional decretada sobre otras resoluciones relacionadas con la Universidad del Atlántico no produjo. Según la precisión hecha por el Tribunal, un efecto automático sobre su designación.
Por tanto, con la información judicial y administrativa citada, Rafael Ángel Castillo Pacheco continúa siendo el rector y representante legal formalmente designado de la Universidad del Atlántico, hasta que una autoridad competente adopte una decisión que modifique esa situación.
La precisión resulta relevante para los actos académicos, administrativos, contractuales y de gobierno que adelante la institución, pues estos requieren claridad sobre quién ostenta formalmente la representación legal de la Universidad.
En efecto, mientras no exista una decisión judicial que suspenda o anule la Resolución 024488, Castillo conserva el título jurídico de rector y representante legal. La suspensión de los actos anteriores y la medida disciplinaria personal no han destruido ese título.
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