A tan solo días de la primera vuelta presidencial, una publicación realizada por el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, y posteriormente difundida por el candidato colombiano Abelardo de la Espriella, abrió una tormenta política y jurídica que trasciende el debate electoral.
En el mensaje, Noboa aseguró haber alcanzado acuerdos relacionados con seguridad, comercio y cooperación binacional con el aspirante presidencial colombiano. Entre los anuncios figuraban medidas como la eliminación de una tasa aplicada a productos colombianos, la cooperación en materia de seguridad y el fortalecimiento de las relaciones económicas entre ambos países.
La difusión de estas declaraciones fue presentada por De la Espriella como un avance diplomático de cara a un eventual gobierno suyo.
Sin embargo, la pregunta que surge es inevitable: ¿puede un candidato presidencial negociar en nombre de Colombia?
La Constitución es clara: la política exterior tiene un solo responsable
La Constitución Política de Colombia establece que la dirección de las relaciones internacionales corresponde exclusivamente al Presidente de la República en ejercicio.
El artículo 189 señala que es el jefe de Estado quien representa internacionalmente al país, dirige las relaciones diplomáticas y celebra acuerdos con otras naciones.
Bajo ese marco constitucional, un candidato presidencial no posee facultades para negociar compromisos internacionales, representar oficialmente al Estado colombiano ni asumir funciones reservadas al Gobierno nacional.
Por ello, en el marco jurídicos se puede advertir que, presentar acuerdos internacionales como resultado de gestiones personales puede generar una percepción equivocada sobre las competencias reales de quien aún no ocupa cargo público alguno.
¿Diplomacia paralela o exceso político?
La controversia no radica únicamente en la conversación sostenida entre un candidato y un mandatario extranjero, algo que puede ocurrir dentro de la dinámica política internacional.
Lo que ha generado preocupación es la manera en que dichos intercambios fueron comunicados públicamente. La información da la impresión de que existirían compromisos bilaterales en marcha entre Colombia y Ecuador sin participación del Gobierno colombiano ni de los canales diplomáticos oficiales.
En el análisis, este tipo de actuaciones se acercan peligrosamente a una diplomacia paralela que puede generar confusión institucional y afectar la claridad sobre quién ejerce realmente la representación del Estado.
Las dudas sobre una posible injerencia extranjera
Otro aspecto que alimenta la polémica es la participación pública de un jefe de Estado extranjero en medio de una campaña presidencial colombiana.
La intervención de Daniel Noboa fue interpretada por distintos sectores como una toma de posición política en un proceso electoral que corresponde exclusivamente a los ciudadanos colombianos.
Aunque no existe una prohibición absoluta para que mandatarios extranjeros expresen opiniones políticas, la tradición diplomática internacional recomienda prudencia para evitar cualquier percepción de interferencia en asuntos internos de otras naciones.
La situación adquiere mayor relevancia cuando los anuncios se producen en la recta final de una elección presidencial altamente polarizada.
¿Información política o estrategia electoral?
Los crítica al candidato Abelardo De la Espriella se justifica porque la difusión de estos anuncios busca proyectar una imagen de liderazgo internacional y capacidad de gestión antes de las elecciones. El problema es actuar en función de un cargo que no tiene.
También se puede señalar que algunas de las medidas presentadas como logros personales obedecen a marcos regulatorios y acuerdos regionales previamente existentes. Esto lo hace cuestionable, ya que atribuirlas a una negociación directa entre un candidato y un mandatario extranjero.
Desde esta perspectiva, el episodio podría interpretarse más como una estrategia de comunicación política que como un verdadero avance diplomático. Sin embargo, el comunicado publicado por el presidente ecuatoriano, no lo hace ver así.

Los límites del poder antes de llegar al poder
Más allá de simpatías o diferencias ideológicas, el episodio deja abierta una discusión fundamental para la democracia colombiana: la necesidad de respetar los límites institucionales establecidos por la Constitución.
Las reglas democráticas existen precisamente para evitar que personas sin mandato legal ejerzan funciones reservadas a quienes han sido elegidos y posesionados conforme a la ley. Pero, este no es el caso del candidato de De La Espriella.
En una democracia sólida, las aspiraciones de poder no pueden confundirse con el ejercicio efectivo del poder.
La política exterior, la representación internacional y la celebración de acuerdos entre Estados no son competencias de candidatos, sino responsabilidades exclusivas de quienes ostentan legítimamente la jefatura del Estado. En este caso, la Cancillería de la República.
Por eso, la controversia alrededor de Abelardo de la Espriella y Daniel Noboa trasciende una simple anécdota de campaña: se trata de un debate sobre el respeto a las instituciones y los límites constitucionales que sostienen el Estado de Derecho. Sin embargo, la estrategia política puede incurrir en una violación a la constitución.
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