A Rimis Amiris Marcela de la Rosa Cáceres, según los documentos aportados al expediente judicial, le faltan únicamente tres asignaturas para completar su formación profesional. Sin embargo, hoy enfrenta nuevamente una barrera que podría poner en riesgo la culminación de una carrera que inició en 2019: aparece con el estado académico de “EXCLUIDA” en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
La estudiante acudió a la justicia constitucional para reclamar la protección de sus derechos, pero el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la institución al considerar que debía utilizar previamente un procedimiento administrativo interno para solicitar una ampliación de su tiempo de permanencia.
La decisión no resolvió de fondo si hubo o no una vulneración de derechos. El debate se cerró, en primera instancia, por una discusión sobre el requisito de subsidiariedad. Ahora, la estudiante impugnó el fallo y será el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el encargado de revisar el caso.
Pero la controversia deja una pregunta que va más allá de los expedientes y los formularios: ¿cómo llega una estudiante a estar a tres materias de terminar su carrera y, aun así, termina nuevamente excluida del proceso académico?
La comunicación que pone en entredicho la actuación de la ESAP
El punto más delicado de la impugnación está relacionado con una comunicación enviada, según la accionante, el 2 de julio de 2026. Antes de presentar la nueva tutela, la estudiante afirma que acudió directamente a la ESAP para informar que nuevamente enfrentaba dificultades con su situación académica.
La comunicación fue dirigida a dependencias relacionadas con la gestión institucional y académica. Allí habría explicado que se encontraba nuevamente impedida para continuar sus estudios y que solo le faltaban tres asignaturas para completar su programa.
Pidió ayuda. Pero, según sostiene en su impugnación, esa comunicación nunca recibió una respuesta de fondo. Este hecho resulta determinante porque la sentencia cuestionada concluyó que la estudiante no había agotado formalmente el procedimiento administrativo específico previsto por la ESAP.
Aquí aparece una contradicción que deberá ser aclarada: ¿Puede afirmarse que una estudiante no acudió a la institución cuando, según los documentos aportados al expediente, ya había informado directamente su situación y solicitado una solución?
Y aún más: ¿qué hizo la ESAP con esa comunicación? La impugnación solicita que se establezca cuándo fue recibida, qué dependencia asumió su trámite, si fue radicada, quién era el funcionario responsable y qué actuación institucional se realizó frente a la solicitud.
La respuesta a esas preguntas podría ser fundamental para establecer si la estudiante realmente tuvo una oportunidad efectiva de resolver su situación antes de acudir nuevamente al juez constitucional.
¿Un formulario por encima de una solicitud para continuar estudiando?
La estudiante no niega que exista un procedimiento interno para solicitar una ampliación del tiempo de permanencia. La discusión es otra.
Según su impugnación, el problema no puede reducirse a establecer si utilizó exactamente el formulario exigido por la institución, cuando previamente había puesto en conocimiento de la ESAP que enfrentaba una nueva exclusión y que necesitaba una solución para poder culminar su formación.
La pregunta es incómoda, pero necesaria: ¿Puede una institución pública recibir una solicitud en la que un estudiante advierte que está a punto de perder la posibilidad de continuar su carrera y limitar la respuesta a señalar que debía utilizar otro procedimiento?
La educación superior tiene reglas, calendarios y requisitos. Pero las instituciones también tienen responsabilidades frente a las situaciones particulares de sus estudiantes. Y, según lo planteado por la accionante, en este caso la respuesta institucional habría sido insuficiente frente a la gravedad de las consecuencias.
El tiempo sigue corriendo y el semestre no espera
El período académico 2026-2 ya está en marcha. Mientras se discuten trámites y recursos judiciales, las clases continúan, se desarrollan actividades y avanzan las evaluaciones.
Para la estudiante, permanecer excluida no significa simplemente tener un problema administrativo. Significa acumular actividades pendientes y ver cómo se reducen las posibilidades de recuperar el semestre. La preocupación expuesta en la impugnación es clara: si debe esperar durante semanas o meses a que se resuelva un trámite administrativo, una eventual respuesta favorable podría llegar demasiado tarde.
Por eso, el debate no debería limitarse a la existencia formal de un procedimiento. También debe preguntarse si ese mecanismo es realmente eficaz cuando el paso del tiempo puede convertir cualquier solución posterior en una respuesta inútil. La estudiante no está solicitando que le aprueben materias sin cursarlas. No pide que le entreguen un título, ni pretende que se eliminen las evaluaciones.
Solicita algo mucho más básico: que se le permita estudiar, cursar y aprobar las tres asignaturas que, según el expediente, le faltan para culminar su formación. En Noticias La Voz Realities tuvimos acceso a un fallo en primera instancia en el cual un juez le pidió a la Escuela de Administración Pública reintegrar a la estudiante en el periodo 2026-I. Sin embargo, en otro documento también conocimos que el fallo fue impugnado por la ESAP dando lugar a este nuevo enfrentamiento jurídico que sin duda, viola el derecho a la educación de la estudiante.

Una trayectoria académica marcada por circunstancias excepcionales
La impugnación también recuerda que la historia académica de la estudiante estuvo atravesada por un embarazo de alto riesgo, una cesárea y circunstancias familiares relacionadas con la maternidad.
Estos antecedentes fueron expuestos en actuaciones judiciales anteriores y, según la accionante, deben ser tenidos en cuenta al momento de analizar la aplicación de las reglas de permanencia.
No se plantea que esas circunstancias eliminen las obligaciones académicas. Lo que se cuestiona es la posibilidad de aplicar una regla de manera automática sin valorar si existieron situaciones excepcionales que afectaron la trayectoria educativa de la estudiante.
La autonomía universitaria es un principio constitucional. Pero no es absoluto. Y en este caso surge un debate fundamental: ¿valoró la ESAP de manera individual las circunstancias que llevaron a la estudiante a extender su permanencia académica o aplicó la regla de manera mecánica?
A tres materias de graduarse, pero sin una salida clara
El aspecto más difícil de ignorar en este expediente es la cercanía de la estudiante con la culminación de su carrera. Según la documentación aportada al proceso, solo le faltan tres asignaturas.
Años de estudio, materias cursadas y una carrera prácticamente completada parecen enfrentarse ahora a un estado administrativo que amenaza con convertirse en una barrera definitiva.
La estudiante asegura que durante el período 2026-1 pudo continuar su proceso académico. Sin embargo, para el siguiente período volvió a aparecer excluida.

¿Qué cambió entre un semestre y otro? ¿Por qué una estudiante que venía desarrollando actividades académicas volvió a quedar por fuera de la institución? Son interrogantes que deberán ser esclarecidos.
Los reglamentos no deberían convertirse en muros
La impugnación presentada ante el Tribunal cita diferentes decisiones de la Corte Constitucional relacionadas con la protección del derecho a la educación, la permanencia estudiantil y los límites de la autonomía universitaria.
El argumento central es que las instituciones pueden establecer reglas, pero la aplicación de esas reglas debe ser razonable y proporcional frente a las circunstancias concretas. En este caso, el efecto práctico de la exclusión es impedir que una estudiante intente terminar las tres materias pendientes.
Y existe una diferencia importante entre exigir el cumplimiento de los requisitos académicos y cerrar definitivamente la posibilidad de cumplirlos. La estudiante no está pidiendo que se desconozcan las reglas académicas. Está pidiendo la oportunidad de cumplirlas.
¿Burocracia por encima del derecho a terminar una carrera?
Aquí es donde el caso deja de ser un simple expediente académico. La pregunta no es únicamente si la ESAP tiene un reglamento. Por supuesto que una institución de educación superior debe tener reglas y procedimientos.
El cuestionamiento es cómo se aplicaron esas reglas en este caso concreto. Una estudiante informó previamente su situación, explicó que estaba nuevamente excluida, pidió ayuda y advirtió que solo le faltaban tres materias, ¿Qué respuesta institucional recibió?
Si una comunicación quedó sin respuesta, como sostiene la accionante, ¿puede posteriormente convertirse la falta de un formulario específico en la razón para cerrar la puerta de la tutela?
Si existían mecanismos para analizar una excepción, una ampliación o una alternativa académica, ¿por qué la estudiante terminó nuevamente excluida mientras el semestre avanzaba?
La ESAP tiene ahora la oportunidad de explicar públicamente su actuación. Porque hasta el momento, según lo expuesto en la impugnación, persiste una preocupación: que el caso haya sido tratado desde la lógica del procedimiento, sin una respuesta efectiva a una situación académica que podría terminar afectando definitivamente el proyecto profesional de una estudiante.
Las preguntas que la ESAP debería responder
Noticias La Voz Realities considera que la ESAP debería aclarar públicamente los siguientes puntos:
| ¿Recibió la institución la comunicación enviada el 2 de julio de 2026 y qué dependencia fue responsable de tramitarla? |
| ¿Por qué, según lo expuesto por la estudiante, no existió una respuesta de fondo frente a una solicitud relacionada con su continuidad académica? |
| ¿Qué actuaciones realizó la ESAP después de conocer que la estudiante afirmaba estar nuevamente excluida y que solo le faltaban tres asignaturas para culminar su carrera? |
| ¿Con fundamento en qué norma específica se registró nuevamente el estado académico de “EXCLUIDA”? |
| ¿La institución realizó una valoración individual de las circunstancias académicas y personales expuestas por la estudiante? |
| ¿Por qué una estudiante que, según el expediente, venía desarrollando actividades académicas durante 2026-1 no contó con una solución que le permitiera continuar en 2026-2? |
| ¿Qué mecanismos de nivelación o recuperación existen para evitar que el tiempo perdido durante el trámite administrativo haga imposible recuperar el período? |
Y hay una pregunta aún más profunda:
¿Hasta dónde puede llegar la defensa de un procedimiento interno cuando el resultado de su aplicación puede ser impedir que una estudiante tenga siquiera la oportunidad de terminar las tres materias que le faltan?
El Tribunal decidirá, pero las respuestas institucionales siguen pendientes
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla deberá establecer si el caso debía ser cerrado por una discusión sobre subsidiariedad o si las circunstancias particulares exigían un análisis de fondo sobre la posible afectación de los derechos fundamentales de la estudiante.
La accionante solicita que se permita su reingreso y continuidad académica. De manera subsidiaria, pide que cualquier trámite administrativo pendiente sea resuelto con rapidez y que, mientras tanto, se evite que el avance del semestre haga imposible recuperar sus estudios.
La decisión judicial será determinante. Pero el proceso también deja una discusión institucional que merece atención.
Cuando una estudiante pide ayuda para terminar una carrera, ¿la respuesta de una institución pública debe ser abrir un camino para encontrar una solución o dejarla atrapada entre procedimientos mientras el tiempo académico sigue avanzando?
La ESAP tiene derecho a explicar su versión de los hechos y a responder los cuestionamientos planteados en esta investigación. Noticias La Voz Realities continuará haciendo seguimiento al caso. Porque mientras se discute la procedencia de la tutela, hay una realidad que no se detiene: el semestre sigue avanzando.
Y detrás de un estado administrativo que dice “EXCLUIDA” hay una estudiante que, según el expediente, solo quiere la oportunidad de presentar las tres materias que le faltan, cumplir con las exigencias académicas y terminar la carrera que comenzó hace varios años.

La pregunta final sigue abierta: ¿llegará la respuesta antes de que el tiempo y la burocracia hagan imposible aquello que todavía podría resolverse con una decisión razonable?
Realice su donación en Noticias La Voz Realities
Con tu aporte, apoyas el periodismo independiente y alternativo dando clic en el botón de BOLD:
Puedes leer: Es aquí y ahora




