El reciente pronunciamiento sobre la nulidad de la Directiva 011 del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) ha despertado preocupación en el sector de medios alternativos y comunitarios. Sin embargo, esta decisión no debe convertirse en excusa para negar la pauta publicitaria oficial que por derecho les corresponde
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Directiva Presidencial 011, la cual establecía lineamientos para la distribución de la publicidad estatal en Colombia. Esta decisión, en términos jurídicos, significa que las reglas contenidas en dicha directiva ya no tienen obligatoriedad.
Pero el hecho de que la directiva haya sido anulada no significa que los principios de pluralismo, inclusión y equidad en la pauta oficial pierdan vigencia. Estos valores están respaldados por la Constitución (artículos 20 y 75), la Ley de Medios (Ley 182 de 1995) y los estándares internacionales de la CIDH sobre libertad de expresión y medios comunitarios.
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Medios alternativos: columna vertebral del pluralismo
Los medios alternativos, comunitarios y populares han demostrado ser piezas fundamentales para garantizar la diversidad de voces en la esfera pública. En zonas rurales, barrios populares y comunidades indígenas o afrodescendientes, son ellos quienes informan de manera directa, cercana y con enfoque territorial.
Negarles el acceso a la pauta nacional sería una forma de censura indirecta, como lo ha advertido en varias ocasiones la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH.
La pauta oficial como política de inclusión
La publicidad estatal no puede entenderse como un favor político ni como un botín para grandes conglomerados mediáticos. Es un instrumento de política pública, destinado a garantizar que la información de interés general llegue a todas las comunidades del país.
En este sentido:
- La anulación de la Directiva 011 abre un vacío normativo, pero no anula la obligación del Estado de pautar con medios alternativos.
- El principio constitucional de igualdad de oportunidades en el acceso a la información y en el uso del espectro obliga a incluir a estos medios.
- Desconocerlos significaría profundizar la concentración mediática y marginar a comunidades enteras de los procesos de comunicación pública.
Estándares internacionales y compromisos de Colombia
La CIDH ha reiterado que los Estados deben:
Reconocer legalmente a los medios comunitarios y alternativos. |
Reservar espacios de pauta y espectro para su funcionamiento. |
Evitar discriminación en la asignación de recursos públicos. |
Colombia, al ser Estado miembro de la OEA, está obligada a cumplir con estos principios, lo que refuerza la idea de que la nulidad de una directiva interna no puede derogar compromisos internacionales ni constitucionales.
La nulidad de la Directiva 011 no debe interpretarse como un retroceso en la garantía de la pauta para medios alternativos. Al contrario, es una oportunidad para que el Gobierno Nacional y el Congreso avancen hacia una regulación más robusta y garantista, que asegure la distribución equitativa de recursos publicitarios, blindada contra intereses políticos o económicos.
Los medios alternativos son la voz de comunidades históricamente invisibilizadas. Negarles pauta es negarles existencia.
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